Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte un mejor servicio y para obtener datos estadísticos. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.Mas Información

Declaraciones de operaciones con terceros 347 (IVA) y 415 (IGIC) 

DECLARACIÓN 347 

Como todos los años, toca presentar la declaración informativa anual “Operaciones con terceras personas”, Modelo 347, la entrega se debe efectuar durante el mes de febrero. 

El modelo 347 contiene una relación individualizada de terceros (en general clientes y proveedores) detallando el volumen de las operaciones efectuadas durante el año que se declara cuando hayan superado 3.005,06 euros (500.000 pesetas) de forma trimestral. 

No deben presentar esta declaración los sujetos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC, ya que los datos a declarar figuran detalladamente en las declaraciones mensuales efectuadas en el Modelo 340 Libros de Registro de Facturas. 

Por lo demás, el modelo 347 a presentar en 2013 con las operaciones del año recién finalizado sigue las mismas pautas establecidas para el ejercicio anterior, cuyo contenido conviene repasar.

Contenido del Modelo 347 

Cada tercero incluido se identifica mediante su NIF, Nombre y Código de provincia del domicilio fiscal, y contendrá los siguientes datos computados con los criterios que se exponen: 

- El “Volumen de las operaciones”, las “Transmisiones de inmuebles sujetas” (ventas) y los importes de los “Arrendamientos de locales” (arrendador) se desglosarán por trimestres (la declaración sigue siendo anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3005,06 euros anuales). 

- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración (año de anotación registral). A diferencia de las declaraciones de años anteriores, las facturas recibidas a declarar serán las contabilizadas en el año natural, con independencia de su fecha de expedición, adaptándose al criterio del modelo 340. 

- Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas. 

- En el caso de la pertenencia de facturas del Régimen Especial del Criterio de Caja se prevee un sistema de doble información de las operaciones, por un lado, de acuerdo con las reglas generales de devengo y por otro, cuando se produzca el devengo de acuerdo con el régimen especial, sin perjuicio de que el suministro de información se realiza en cómputo anual, sin que sea necesario su desglose trimestral. Estos cambios afectan a los operadores acogidos al Régimen y a los destinatarios de sus entregas de bienes o servicios.

Legislación que regula los cambios 

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones… 

Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación… 

En el R.D. 828/2013, de 25 de octubre se incluyen los cambios necesarios para incluir la información necesaria para el nuevo "Régimen especial del criterio de caja". 

Otra información a incluir 

El volumen de las operaciones se desglosa en Adquisiciones de bienes y servicios (compras), Entrega de bienes y prestación de servicios (ventas), Cuentas por cuenta de terceros, Adquisiciones de bienes y servicios por Entidades Públicas, Subvenciones auxilios y ayudas satisfechas por la Administración, Ventas agencias de viajes y Compras agencias de viajes. En el volumen de las operaciones se incluyen los impuestos indirectos (IVA o IGIC). 

Cobros en metálico que superen los 6.000 euros, indicando el año de la venta que origina el cobro.
Para cada local arrendado el arrendador incluirá el importe percibido y la localización y la referencia catastral del inmueble. 

Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros 

Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT. 

Las operaciones por las que se haya expedido el recibo agrícola,  ganadero o pesquero, a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En el modelo 347 se excluyen las importaciones y exportaciones de bienes (cualquier país y Canarias), la prestación y adquisición de servicios con países de la Comunidad Europea, y todas las operaciones que hayan estado sujetas a retenciones (excepto los arrendamientos por parte los arrendadores que siempre se incluyen).


Información de interés sobre el modelo 347 en la web de la AEAT

Normativa, Instrucciones, Programa de ayuda, Modelo…
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes (INFORMA)

MODELO 415  ¡¡¡NUEVO FORMATO!!!

El modelo 415 deben presentarlo los sujetos pasivos que residen en la Comunidad Canaria (además del modelo 347), y se informa de las operaciones de compra y de venta en la Comunidad. A diferencia del modelo 347, también se incluyen las operaciones sujetas a retención (aunque estas no se computan en el volumen de operaciones).

Para declarar las operaciones del ejercicio 2012 (a presentar en marzo de 2013) y siguientes, se ha cambiado de forma destacada la información a incluir. Los cambios más importantes son: 

  • Se declaran las operaciones de compra registradas en el año natural (a diferencia de ejercicios anteriores que se computaban por fecha de expedición, unificando el criterio con los modelos 340 y 347)
  • Para cada declarado se especifican separadamente los acumulados de los arrendamientos urbanos y de las transmisiones de inmuebles sujetas a IGIC
  • El volumen total de operaciones, de arrendamientos y de transmisiones de inmuebles se desglosan por trimestres
  • Los arrendadores deben incluir el importe, localización y referencia catastral de cada local arrendado
  • Se declaran los cobros en efectivo si superan los 6.000 euros
  • Se incluyen los terceros extranjeros especificando el país

El plazo de presentación de la declaración es mes de marzo, y puede efectuarse en papel o en soporte magnético, salvo que se sobrepasen los 25 declarados, en cuyo caso es obligatorio en soporte. 

Legislación sobre el modelo 415
 
- DECRETO 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Resolución de 28 de febrero de 2013en la que se detallan las modificaciones al modelo 415, se especifica el diseño de soportes informáticos y se incluyen las instrucciones para su cumplimentación y presentación.
 

Información de interés en la web del Gobierno de Canarias

Instrucciones para obtener el Modelo 415 (formato anterior a 2012)


OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 347 CON LAS APLICACIONES DE SERVISOFT.CAT

Las declaraciones anuales de operaciones con terceros 347 puede obtenerlas con nuestras aplicaciones de contabilidad y de gestión empresarial para facturación de lecturas, facturación , gestion de asistencia a domicilio, empresas de servicios.

 

 

Gravatar
Publicado por Servisoft.cat miércoles, 19 de febrero de 2014 21:26:00 Categorías: AEAT